Derechos de los animales

Posted On Junio 11, 2008

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Se conoce como derechos de los animales a las corrientes de pensamiento y al marco jurídico de algunos países que tienen en consideración la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano.

El rango de derechos concedidos a los animales varía mucho según el entorno cultural, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca al hombre, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos como el derecho a no ser propiedad de nadie o a no ser torturado ni privado de libertad.

Los derechos de los animales son un tema controvertido, debido a que no existe consenso sobre los mismos, ni acuerdos internacionales al respecto. Según Descartes, los animales ni siquiera son capaces de sentir dolor, esto se debe supuestamente a que carecen de almas: De este modo, los animales estarían fuera del alcance de la consideración moral. Por otro lado Nicolás Fontaine, un testigo presencial, describio en sus memorias, publicadas en 1738, una visita a un laboratorio: Donde les administraron golpes a perros con bastante indiferencia, y se burlaron de quienes compadecían a los perros. Si tenemos un deber de no causar sufrimiento innecesario a los animales, es fácil como puede vincularse a la teoría ética de contractualismo.

Los derechos de los animales son objeto de examen en dos ámbitos:

Ámbito moral

Al generalizar sobre los derechos de los animales se suelen considerar aquellos estudios sobre los animales que demuestran que son autónomos, conscientes de aquello que les rodea, tienen la capacidad fisiológica de sentir dolor y placer, algo que comparten todos los animales que disponen de sistema nervioso central, pueden comunicarse, poseen memoria y son capaces de aprender, y muchos tienen personalidades diferenciadas entre los congéneres de su misma raza, entre otras muchas características.

La filosofía de los defensores de los derechos de los animales habla de respetar los intereses de todos los animales y no de regular el modo en que son explotados.

Defensores de los derechos animales consideran que no es justo seguir explotándoles para alimentarse (dieta cárnica y de derivados lácteos, huevos y miel), para diversión (caza, corridas de toros), para investigación (experimentación en animales), o para proporcionar vestimenta y complementos (piel, cuero, lana y seda).

Ya desde la antigua Roma se ha considerado a los animales como simples bienes, tradición que han heredado las culturas occidentales modernas y que ha quedado reflejada en la legislación actual al respecto. Hay quienes sostienen que todos los gestos supuestamente de sensibilidad de los animales no son más que deficiencias de lenguaje científico, esto es, que lo que se hace es pretender que los animales tienen tales o cuales características (propias de los humanos), lo que en realidad se debiera denominar de otra manera. No obstante existen abrumadoras pruebas científicas que avalan cuanto nos parecemos los seres con sistema nervioso central en la relevante característica de experimentar sensaciones.

Ámbito legal

Existen grupos de personas que opinan que a los animales les son negados derechos básicos. Estos grupos sostienen que durante siglos, se ha considerado que los animales han existido con la única finalidad de ser utilizados en beneficio humano. Afirman que cuando se diseñan leyes que hacen referencia a los animales, éstas se centran en la utilidad que puedan tener esos animales para las personas, y no en sus intereses. Para los grupos que defienden a los animales más allá de la convención, esto es insuficiente. Argumentan que es necesario dar a los demás animales unos derechos que atraviesen las barreras del antropocentrismo. Se suele decir que ninguno de estos grupos tienen en consideración que los derechos, entendidos como lo que son, derechos subjetivos, tienen como característica su exigibilidad frente a los poderes o particulares que los lesionen y difícilmente se puede esperar que un animal reclame un derecho. Por lo tanto, opinan que otros deben exigirlos por ellos.

Algunos grupos de derechos animales solicitan la abolición de todo uso o explotación de animales, proponiendo que deberían dejar de ser considerados como propiedades a ser individuos cuyos intereses deben ser respetados y defendidos. Argumentan como símil la esclavitud humana, en la que los esclavos no tenían derechos debido a que eran considerados como propiedades que podían ser compradas o vendidas. Equiparan que con la abolición de la esclavitud humana se reconoció que aquellos individuos que habían sido explotados y sometidos eran sujetos de derecho. Los Derechos Animales van ligados a la idea de que no es justo discriminar a los individuos en función de su especie (especismo), al igual que hoy en día se acepta la injusticia del racismo y sexismo. Los grupos de derechos animales manifiestan que incluyen los derechos humanos, al considerarla una especie animal más, por lo que lo que se reclama que los intereses de todos los animales sean respetados sin discriminación alguna. Sostienen los grupos pro defensa de los derechos de los animales que ningún animal ha nacido para vivir privado de libertad (campos de concentración, granjas, laboratorios, piscifactorías, circos, zoológicos, acuarios, jaulas, terrarios, entre otros) ni para dárseles muerte (mataderos, barcos pesqueros, industrias peleteras).

Esto obviamente tropieza con la falta de acción, en sentido jurídico, por parte de los animales. Los animales no podrían ser titular de derecho alguno porque por sí mismos no tienen manera de poner en movimiento la jurisdicción para hacer valer una pretensión. La gran diferencia con los esclavos de tiempos antiguos es la capacidad de lenguaje, entendido éste como habla humana, sea mediante signos o palabras: el esclavo podía comunicarse, y al abolirse la esclavitud, pudo (al menos tratar de) hacer valer sus derechos. Por lo demás, los derechos subjetivos conllevan un interés, como por ejemplo el interés por vivir y el interés de evitar el dolor; de hecho, la propia concepción misma de un derecho subjetivo es un acto de lingüístico, por el que se constituye una relación jurídica (tanto como derechos subjetivos públicos y como derechos subjetivos privados).

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